Vehículo particular (carro o moto)
Licencia de tránsito, SOAT vigente y tu documento de identidad. Nada más.
La lista real es corta, pero si te falta un papel pierdes el viaje. Aquí tienes exactamente qué llevar según tu tipo de vehículo, con la norma que lo respalda, para que llegues al CDA sin sorpresas.
Para hacer la revisión técnico-mecánica en Colombia solo necesitas tres cosas: la licencia de tránsito (la matrícula) de tu vehículo, el SOAT vigente y tu documento de identidad. Si tu vehículo tiene instalación de gas natural vehicular (GNV), súmale el certificado de conversión. Son los mismos documentos que exige la Resolución 3768 de 2013, artículo 20, del Ministerio de Transporte, y aplican igual para carros y motos.
Un detalle que suele generar dudas: no tienes que ser el dueño del vehículo para llevarlo a revisión. La misma norma permite que lo presente el propietario, el poseedor o quien lo tenga a su cargo, siempre que lleve su propio documento de identidad; no se exige una carta de autorización adicional.
Si al revisar tus papeles te das cuenta de que tu SOAT ya venció, no vas a poder hacer la revisión ese día: cotízalo y cómpralo aquí antes de venir para no perder el viaje.
Las reglas cambian un poco solo en dos casos: conversión a gas y servicio público. Para todo lo demás, aplica el mismo checklist.
Licencia de tránsito, SOAT vigente y tu documento de identidad. Nada más.
Los mismos tres documentos, más el certificado de conversión a gas vigente.
Licencia de tránsito y SOAT vigente: en el CDA no se exige la tarjeta de operación.
La revisión también evalúa la instalación del cilindro, las válvulas y las mangueras del sistema de gas, por lo que el CDA te va a pedir el certificado de conversión vigente además de la licencia de tránsito y el SOAT (Resolución 3768 de 2013, art. 20). Sin ese certificado, el CDA no puede completar la prueba de emisiones sobre el sistema de GNV.
En el CDA se te piden exactamente los mismos documentos que a un vehículo particular: licencia de tránsito y SOAT vigente. La tarjeta de operación no es un requisito para hacer la revisión. Donde sí la vas a necesitar es después: para tramitar o renovar la tarjeta de operación ante el organismo de tránsito, uno de los soportes exigidos es justamente el certificado de tu revisión técnico-mecánica ya aprobada (Decreto 1079 de 2015, art. 2.2.1.3.8.5). El orden es al revés de lo que muchos conductores asumen: primero la revisión, después la tarjeta de operación.
¿Tu caso tiene alguna particularidad (vehículo de una empresa afiliadora, contrato de vinculación, matrícula reciente)? Confírmalo con tu organismo de tránsito o escríbenos por WhatsApp y te orientamos antes de que vengas.
Saber qué llevar resuelve la mitad del problema; la otra mitad es saber cuándo te toca. La periodicidad depende del tipo de vehículo y de la fecha de matrícula (Ley 769 de 2002, art. 52, modificado por la Ley 2294 de 2023, art. 179).
Si no recuerdas tu fecha exacta, en ¿Cuándo se vence tu tecnomecánica? puedes activar un recordatorio gratuito para que no se te pase.
| Tipo de vehículo | Primera revisión | Después |
|---|---|---|
| Vehículos particulares (no motos) | Desde el 5.º año contado desde la matrículaLos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018 la hacen desde el 6.º año. | Después, cada año |
| Vehículos de servicio público | A los 2 años de la matrícula | Después, cada año |
| Motocicletas y similares | A los 2 años de la matrícula | Después, cada año |
Fuente: Ley 769 de 2002, art. 52, modificado por el art. 179 de la Ley 2294 de 2023, y circular del Ministerio de Transporte del 19 de octubre de 2023. Reglas vigentes verificadas el 16 de octubre de 2026. Los vehículos de placas extranjeras que ingresan temporalmente (hasta 3 meses) no requieren revisión.
📋 Requisitos verificados el 30 de septiembre de 2026, con la Resolución 3768 de 2013, la Ley 769 de 2002 (modificada por la Ley 2294 de 2023) y el Decreto 1079 de 2015.
Si algo cambió o tu caso es distinto al descrito aquí, escríbenos por WhatsApp y lo revisamos contigo. También puedes cotizar tu revisión en línea antes de venir.
Lo que más preguntan los conductores antes de venir al CDA.
Lleva la licencia de tránsito (matrícula) del vehículo, el SOAT vigente y tu documento de identidad. Si el vehículo tiene conversión a gas natural (GNV), lleva también el certificado de conversión. ¿Dudas sobre tu caso? Escríbenos por WhatsApp antes de venir.
Vehículos particulares (distintos de motos): a partir del quinto año contado desde la matrícula; los matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018 la hacen a partir del sexto año. Motocicletas y vehículos de servicio público: a los dos años. Después, la revisión es anual (Ley 769 de 2002, art. 52, modificado por la Ley 2294 de 2023).
No. Para la revisión técnico-mecánica, un vehículo de servicio público presenta los mismos documentos que uno particular: licencia de tránsito y SOAT vigente (Resolución 3768 de 2013, art. 20). La tarjeta de operación es un trámite aparte ante el organismo de tránsito, y para renovarla sí te van a pedir el certificado de tu revisión ya aprobada (Decreto 1079 de 2015, art. 2.2.1.3.8.5), es decir, primero la revisión y después la tarjeta. Si tu caso tiene alguna particularidad (empresa afiliadora, contrato de vinculación), confírmalo con tu organismo de tránsito o escríbenos y te orientamos.
Normas verificadas el 30 de septiembre de 2026.
Con la licencia de tránsito, el SOAT vigente y tu documento de identidad en mano, escríbenos por WhatsApp y te ayudamos a agendar tu turno para la revisión técnico mecánica.
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