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Contrato del crédito

CONTRATO DE MUTUO
Entre los suscritos a saber, por una parte, la sociedad IMPULSA CORP SAS/CREDITRANSITO identificada con NIT 901765847-2, y representada legalmente por Sandy Carolina Arrieta Navarro identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.756.837, quien en adelante se denominará EL MUTUANTE o el ACREEDOR, y de la otra parte EL MUTUARIO, identificado como aparece vinculado en el procedimiento de onboarding digital de la plataforma https://panel.credigital.com/, actuando a nombre propio y quien se identificó plenamente dentro de la plataforma tecnológica dispuesta por EL MUTUANTE (en adelante la Plataforma), la casa de cobranza o el personal contratado por el MUTUANTE, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL COBRADOR, convienen celebrar el presente Contrato de Mutuo, en adelante el Contrato, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES:
PRIMERA: Que entre EL MUTUANTE y EL COMERCIO, se ha celebrado una relación de alianza comercial, que permite a los clientes de EL COMERCIO realizar la compra de bienes o servicios por medio de un crédito de consumo, otorgado por el MUTUANTE.

Así mismo, EL COBRADOR realizará a nombre del MUTUANTE, las gestiones de cobro pre jurídico y jurídico para la recuperación y recaudo de la cartera morosa, en caso de que el MUTUARIO incumpla con sus obligaciones de pago en los términos del presente Contrato. En ese sentido, EL COBRADOR facturará a nombre del MUTUARIO, la gestión de cobranza que sea necesaria para que éste se ponga al día en sus obligaciones con el MUTUANTE.

SEGUNDA: Que EL MUTUARIO ha realizado la compra de un bien o servicio con EL COMERCIO, y que desea que dicha compra sea financiada por EL MUTUANTE.

TERCERA: Que el MUTUARIO entiende y acepta que el MUTUANTE no le entregara al MUTUARIO la suma correspondiente al valor de la compra del bien o servicio, siempre y cuando dicho monto será directamente desembolsado al COMERCIO, y que por lo tanto, será obligación del MUTUARIO realizar el pago de la totalidad del crédito adquirido, a favor del MUTUANTE.

CUARTA: Que el presente instrumento contractual tiene como objeto establecer los Terminos y Condiciones generales frente al credito de consumo por medio del cual el MUTUANTE financia la compra del bien o servicio realizada por el EL MUTUARIO en EL COMERCIO.

QUINTA: Que en la plataforma https://creditransito.com se establecen los Términos y Condiciones, al igual que nuestra política de privacidad, por lo que es imperativo que EL MUTUARIO lea, entienda y acepte las diferentes estipulaciones establecidas en los mismos, siempre y cuando hacen parte integral del presente Contrato de Mutuo.

Teniendo en cuenta lo anterior, las Partes convienen celebrar el presente Contrato, con base en las siguientes

CLAUSULAS
PRIMERA: EL MUTUANTE financiará la compra del bien o servicio realizada por EL MUTUARIO en el COMERCIO, a través de un crédito de consumo, donde la suma establecida y aceptada por EL MUTUARIO en este contrato corresponde a la señalada en el “Resumen del Crédito Digital”, parte integral del presente contrato y el cual contiene las condiciones del crédito aceptadas por EL MUTUARIO en la Plataforma.

La suma pactada y aceptada por las Partes será desembolsada a partir de este acto en la cuenta que para ello haya generado EL COMERCIO, sirviendo este documento como suficiente recibo y carta de adeudo.

SEGUNDA: El término de restitución del valor total dado en mutuo, se efectuará en el plazo y cuotas estipuladas y previamente aceptadas por EL MUTUARIO, las cuales corresponden al término establecido en el Resumen del Crédito Digital, el cual, hace parte integral del presente Contrato.

En el evento en que el MUTUARIO entre en mora por las obligaciones adquiridad con el MUTUANTE, en el marco del presente Contrato, el MUTUANTE autoriza a EL COBRADORpara que realice a nombre del MUTUANTE, las gestiones de cobro pre jurídico y jurídico para la recuperación y recaudo de la cartera morosa mayor a veinte [20] días. En ese sentido, EL COBRADORfacturará a nombre del MUTUARIO, la gestión de cobranza que sea necesaria para que éste se ponga al día en sus obligaciones con el MUTUANTE.

TERCERA: El mutuo devengará un interés establecido en el Resumen del Crédito Digital, a favor de EL MUTUANTE sobre el capital, el cual deberá ser abonado por EL MUTUARIO en los plazos vencidos estipulados en el Resumen del Crédito Digital. Los intereses compensatorios se computarán desde la fecha de producido el desembolso hasta la fecha en la que EL MUTUARIO hiciera íntegra y efectiva devolución y reembolso de la totalidad de capital junto con los intereses que se hayan causado, para lo cual, se incluirá el primer día del desembolso y se excluirá el último.

Los intereses no superarán en ningún momento, la tasa de usura fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual corresponde a 1.5 veces la tasa de interés corriente en la modalidad de consumo.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL MUTUARIO reconoce y acepta que deberá a EL MUTUANTE, además de la cifra otorgada a título de mutuo, los gastos que se computarán junto con los intereses compensatorios. Los gastos adicionales incluirán, sin limitarse a: firma electrónica (si aplica), aval (si aplica), IVA del aval, gastos de cobranza (si aplica) e intereses moratorios en caso de que hubiere lugar al cobro de estos y cualquier otro cobro que sea debidamente informado al MUTUARIO a través de la Plataforma del MUTUANTE. Los gastos, si los hubiere, serán calculados exclusivamente hasta la fecha de devolución consignada en el Resumen del Crédito Digital, todo ello conforme el sistema, cantidad, monto y periodicidad indicados en el Resumen del Crédito Digital.

CUARTA: El pago del capital, de los intereses y de los gastos, deberá ser efectuado por medio de los canales habilitados por EL MUTUANTE para tal fin dentro de las fechas estipuladas y aceptadas por las Partes dentro de la Plataforma y señalados en el Resumen del Crédito Digital.

QUINTA: Si EL MUTUARIO no realiza el pago del capital o de los intereses compensatorios en los plazos y montos pactados por las Partes, se causarán intereses moratorios sobre el saldo en mora y por el tiempo que dure la misma, a la tasa máxima de interés moratorio permitida, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

EL COBRADOR realizará a nombre del MUTUANTE, las gestiones de cobro pre jurídico y jurídico para la recuperación y recaudo de la cartera morosa en los términos que éstos previamente hayan acordado y en todo caso, siguiendo la normativa aplicable. Por dicha gestión, EL COBRADOR facturará a nombre del MUTUARIO, la gestión de cobranza, incluyendo los honorarios profesionales de abogados que sean necesarios para que éste se ponga al día en sus obligaciones con el MUTUANTE.

SEXTA: En caso de presentarse cualquiera de los eventos que se estipulan a continuación, habrá lugar a la declaratoria de vencimiento anticipado del plazo del préstamo por parte de EL MUTUANTE:

La mora de veinte días (20) días de EL MUTUARIO en el pago de cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses del crédito o de los gastos que de él se deriven.

Si EL MUTUARIO solicita el concurso preventivo de sus acreedores o su propia iliquidez o insolvencia, o ésta le fuera solicitada por terceros y no es desestimada dentro de la oportunidad procesal por EL MUTUARIO;

PARÁGRAFO PRIMERO: Ocurrido alguno de los eventos antes enunciados o producida la mora, que se causará por el mero vencimiento del plazo, EL MUTUANTE podrá a su arbitrio, y sin necesidad de requerimiento a EL MUTUARIO, declarar de pleno derecho la caducidad del plazo o término otorgado para la cancelación del mutuo y exigir a EL MUTUARIO el pago inmediato del capital y de intereses compensatorios adeudados, así como de los gastos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL MUTUARIO estará en la obligación de informar a EL MUTUANTE al respecto de llegar a presentarse algunas de las circunstancias contempladas en la presente cláusula.

SÉPTIMA: La falta de ejercicio por parte de EL MUTUANTE de cualquiera de los derechos que este Contrato le otorga como a acreedor y tenedor del Título Valor, así como, el otorgamiento a EL MUTUARIO, bajo cualquier forma jurídica, de una prórroga en los plazos pactados, no implicará la renuncia a estos derechos ni a sus garantías, ni impedirá a EL MUTUANTE ejercer tales derechos u otros en lo sucesivo.

OCTAVA: EL MUTUARIO podrá hacer el pago del capital adeudado antes de la fecha de vencimiento del plazo total, caso en el cual, cancelará los intereses de plazo mencionados en la cláusula tercera de conformidad con el Resumen del Crédito Digital, los cuales serán liquidados hasta el día del pago total del capital.

En caso de abonos parciales a capital, el interés de plazo de dicha cláusula se liquidará sobre el saldo de capital que se adeuda.

PARAGRAFO: Los pagos realizados serán aplicados en el orden de prelación que se señala a continuación:

1. Gastos de cobranza judicial o extrajudicial (de existir).

2. Intereses de mora (de existir)

3. Intereses corrientes (de existir).

4. Capital vencido (de existir).

5. Cobro centrales de riesgo (de existir).

6. Prepago de cualquier valor del saldo pendiente.

7. Capital.

NOVENA: Como MUTUARIO, reconoces y aceptas que, en caso de incumplimiento, [] podrá iniciar la gestión de cobranza necesaria. Los gastos de cobranza proporcionales a las actividades desplegadas al haber un incumplimiento del Contrato, hasta por un máximo del veinticinco por ciento (25%) del monto total de las sumas debidas más los impuestos generados por este concepto.

Este valor será cobrado según las gestiones de cobro realizadas con el fin de cubrir los costos en que incurre el MUTUANTE para la realización de la gestión de cobranza a través de EL COBRADOR, la firma contratada por éste para la ejecución de las actividades de cobranza prejurídica y jurídica necesarias para el cumplimiento debido de las obligaciones adquiridad por el MUTUARIO bajo los términos establecidos en el presente Contrato.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.35.5 del Decreto 1074 de 2015, los gastos originados por la gestión y la administración de cobranza prejudicial estarán a cargo del MUTUARIO y se liquidarán y cobrarán así:

Días de mora / Gastos de Cobranza
Entre 1 y 20 / 0%
Entre 21 y 30 / 3% + IVA
Entre 31 y 60 / 6% + IVA
Entre 61 y 120 / 10% + IVA
Entre 121 y y 270 / 15% + IVA
Entre 271 y 360 / 20% + IVA
Mayor a 360 / 25% + IVA


PARÁGRAFO 1: El cobro de las sumas informadas en este acápite no podrá ser cobrado por el MUTUANTE (a través de EL COBRADOR) al MUTUARIO sin que se haya realizado alguna actividad con el fin de recuperar el dinero adeudado. Así las cosas, esta gestión de cobranza prejudicial se iniciará una vez pasada la fecha límite de pago y consistirá en contactar e informar al MUTUARIO acerca del estado de las obligaciones a través de diversos medios de contacto tales como, pero no únicamente: Llamadas telefónicas, SMS, correo electrónico.

PARÁGRAFO 2: El MUTUANTE (a través de EL COBRADOR) conservará en medios verificables, todos los soportes de los contactos y conversaciones telefónicas, razón por la cual todas las llamadas llevadas a cabo dentro del proceso de cobranza podrán ser grabadas y serán conservadas junto con los registros que contengan la información de la persona que realiza el cobro, la fecha, hora, lugar del contacto y un resumen de lo hablado, que podrán ser usadas como prueba de los compromisos adquiridos y de la calidad de la llamada dentro de los estándares sugeridos por el regulador colombiano para los procesos de cobranza extrajudicial y teniendo un deber de cuidado en la protección de los Datos Personales, bajo la regulación vigente en Colombia.

PARÁGRAFO 3: Los gastos de cobranza ocasionados por la gestión de cobranza, serán liquidados siempre sobre el valor de los recaudos efectivos y cobrados en el momento en que el MUTUARIO realice el pago.

PARÁGRAFO 4: Los acuerdos de pago pactados dentro del proceso de cobranza, podrán ser incorporados en una constancia del acuerdo de pago a través de un medio verificable legalmente, en el que consten las condiciones de dicho acuerdo.

DÉCIMA: Los datos de contacto de las Partes, para efecto de las notificaciones, se encuentran señalados en la Plataforma del MUTUANTE.

DÉCIMA PRIMERA: El presente Contrato tiene el carácter de Título Ejecutivo conforme a las normas civiles y comerciales de Colombia, asimismo las Partes acuerdan que presta mérito ejecutivo.

DÉCIMA SEGUNDA: Con el fin de garantizar el pago del préstamo y el cumplimiento de las demás obligaciones que surgirán a cargo de EL MUTUARIO, este se obliga a suscribir un Pagaré en blanco con carta de instrucciones a favor de EL MUTUANTE, en el cual se incorporarán las obligaciones dinerarias contraídas por EL MUTUARIO a favor de EL MUTUANTE. Documentos que contendrán todos los requisitos de un título valor y en consecuencia conservará su autonomía.

DÉCIMA TERCERA: En el evento en que se determine que una estipulación contenida en el presente Contrato es nula, invalida o ineficaz, las demás estipulaciones continuaran vigentes. De ocurrir lo anterior, las Partes se obligan a remplazar de buena fe dicha disposición de mutuo acuerdo.

DÉCIMA CUARTA: El presente Contrato se regirá por la Ley Colombiana, y el domicilio contractual para todos los efectos será la ciudad de Bogotá.

DÉCIMA QUINTA: EL MUTUARIO acepta y reconoce que el presente documento se firmará a través del mecanismo de firma electrónica establecido, el cual cumple con los criterios de confiabilidad y apropiabilidad y por medio del cual se garantizan los atributos de autenticidad e integridad necesarios de conformidad con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, compilado en Decreto 1074 de 2015.

PARÁGRAFO. EL MUTUARIO como titular de datos sensibles, autoriza para que realice el tratamiento de dichos datos para finalidades de autenticación y firma del presente documento electrónico.

DECIMA SEXTA: Las Partes entienden, aceptan y declaran que:

1. El MUTUANTE no es fabricante, proveedor o prestador de los bienes o servicios que EL MUTUARIO haya adquirido con el COMERCIO.

2. El MUTUANTE solo sirve de puente para que EL MUTUARIO pueda acceder a través de un crédito de consumo a los servicios, productos, bienes o mercancías ofrecidos por el COMERCIO;

3. El MUTUANTE no tiene responsabilidad alguna en fallas o defectos encontrados en los productos o servicios adquiridos.

4. Cualquier inquietud con la compra, reclamación relacionada con la calidad del producto o la prestación del servicio, ejercicio de garantías, problema con la mercancía o solicitud de cancelación debe ser tramitada y comunicada directamente con el COMERCIO donde se realizi la compra del bien o servicio;

5. El COMERCIO será el único responsable y encargado de las reclamaciones por protección al consumidor, efectividad de la garantía, productos defectuosos, cancelaciones y cualquier reclamación que tenga EL MUTUARIO relacionada con el producto o servicio adquirido. El MUTUANTE no comparece a ni es parte de la relación con el COMERCIO en condición de proveedor de los bienes y servicios que adquiere el MUTUARIO con este. Por eso, el MUTUANTE no compartirá responsabilidad con el COMERCIO en esta materia. Esto no limita la responsabilidad del MUTUARIO frente a las obligaciones y derechos que surgen exclusivamente de la relación comercial con la emisión del crédito de consumo;

6. No existe ningún impedimento para que el MUTUARIO firme el Contrato de Crédito, por lo que será una obligación válida, exigible e irrevocable;

7. Toda la información que ha dado el MUTUARIO es correcta y completa;

8. No existe ningún proceso o acción legal pendiente en contra del MUTUARIO que pueda afectar su cumplimiento del Contrato de Crédito;

9. Los recursos del MUTUARIO no provienen de ninguna actividad ilícita;

10. El MUTUARIO no ha sido condenado ni ha recibido notificación formal de acusación en su contra por delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas o contra la administración pública o cualquier otro delito relacionado, ni ha sido incluido en alguna lista sancionatoria asociada a personas involucradas en el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la corrupción, o materias similares, tales como, pero sin limitarse a, la Lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América, o cualquier lista asociada a personas involucradas en el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la corrupción, o materias similares de la Organización de las Naciones Unidas, entre otros (las “Listas Sancionatorias”).

 

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